Constitución de la República Dominicana
ART. 93.- Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país.
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
ARTÍCULO 6.- Las Fuerzas Terrestres de la nación constituidas por el Ejército Nacional, tienen por objeto:
- Defender la integridad, soberanía, e independencia de la nación;
- Asegurar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes;
- Mantener el orden público;
- Proteger el tráfico, industrias y comercios legales;
- Apoyar las autoridades, y funcionarios legalmente constituidos, en las formas previstas en las leyes y reglamentos militares;
- Proteger las personas y sus propiedades:
- Desempeñar las funciones del servicio militar a que fueran destinadas por el Presidente de la República.
Reglamentos Militares
- Reglamento orgánico del ejército nacional
- Reglamento de Contabilidad de las Fuerzas Armadas
- Reglamento de Uniformes del Ejército Nacional
- Reglamento de Ceremonial
- Reglamento Militar Disciplinario
- Reglamento de Intendencia General del Material Bélico
- Reglamento de Honra Fúnebres
- Reglamento de Inspecciones
- Reglamento sobre correspondencia y archivos
- Reglamento de la Dirección General de Entrenamiento Militar
- Manual Guía del Soldado Dominicano