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Marco Legal



Reglamento Orgánico

Ejército de República Dominicana

SECCIÓN III

FUNCIÓN, MARCO LEGAL Y REGLAMENTOS

Artículo 6. Función: Para el cumplimiento de las misiones establecidas y/o encomendadas, el Ejército de República Dominicana, como parte integral de las Fuerzas Amadas, se dedica a desarrollar programas de entrenamientos, elaborar planes para la defensa del territorio nacional y a ejercitarse en las destreras militares, para dar respuestas a las diversas amenazas y contingencias que puedan afectar la consecución de los intereses y objetivos nacionales; cuando el Excelentísimo Señor Presidente de la Republica yo las Autoridades Nacionales de Mando en interés de la Patria y el bienestar de los ciudadanos, lo requieran. y en situaciones de emergencia y/o calamidad nacional, prestar el apoyo oportuno y necesario.

Artículo 7. Marco legal: El Ejército de República Dominicana, tiene su Fundamento y Base Legal, en la Constitución de Republica Dominicana, (Titulo XII, de las Fuerzas Amadas, Policía Nacional y la Seguridad y Defensa, Capitulo 1. DE LAS FUERZAS ARMADAS), Artículos 252, 253, 254, y en la Ley Orgánica de las FFAA.

Artículo 8. Reglamentos: El Ejército de Republica Dominicana, (ERD), cuenta con una variedad de normativas y reglamentos, mediante los cuales se norman y desarrollan las actividades relacionadas a organización, procedimientos, planificación, entrenamientos y operatividad de las Fuerzas, las cuales se integrarán a la colección de Leyes y Reglamentaciones de las Fuerzas Armadas.

Párrafo I. El Reglamentos Orgánicos el de Uniformes del Ejército de República Dominicana serán numerados como Reglamentos No. 10 y No. 14, respectivamente, en correspondencia con el compendio de «Leyes y Reglamentaciones señalados en la Ley Orgánica de las FF.AA.

Párrafo II. Para realizar modificaciones a los Reglamentos existentes y futuros a ser que, elaborados por la institución, deberán ser presentadas a una comisión especializada que para tales fines se cree, para su estudio, evaluación y ponderación y posteriormente por ante el Estado Mayor del ERD. De ser aprobada se remitirá al Ministerio de Defensa, quien a su vez lo someterá para su discusión por ante el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y posteriormente al Excelentísimo Señor Presidente de la República para su aprobación definitiva. (Art. 202, Ley Orgánica de las FF.AA.).

Párrafo III. Las Direcciones de Organización y Doctrina y Reforma y Modelización del Ejercito, son las instancias responsables de compilar, elaborar y publicar las normas,

procedimientos, técnicas y directrices que se deriven del artículo anterior en virtud a lo establecido en el Artículo 203 de la Ley Orgánica de las FF.AA. y su redacción se realizar a través de comisiones especiales designadas por el Comandante General del Ejército, bajo la guía de las Direcciones antes citadas. (Art. 204, Ley Orgánica de las FF. AA)