Constitución de la República Dominicana
Artículo 252.- Misión y carácter. La defensa de la Nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto:
- Su misión es defender la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la República;
- Podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales;
- Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar.
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
Artículo 8.- Misión de la Fuerza Terrestre. La Fuerza Terrestre de la Nación, constituida por el Ejército de República Dominicana (ERD), tiene por misión:
1) Defender la integridad, soberanía e independencia de la Nación.
2) Defender la Constitución, las leyes y las instituciones de la República.
3) Concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales y formar parte de la Fuerza Pública bajo el control de la Junta Central Electoral durante las elecciones nacionales programadas por este organismo
4) Desempeñar las funciones del servicio militar a que fuere destinada por el Presidente de la República, en situaciones normales, casos excepcionales o en estado de excepción.
5) Reclutar, entrenar y equipar el personal para su empleo en las diversas operaciones a las que sea destinado.
6) Planificar, organizar, entrenar y equipar las unidades para participar en operaciones conjuntas, combinadas, de mantenimiento de paz y asistencia humanitaria.
7) Adoptar todas las medidas y acciones que fueren necesarias para cumplir las órdenes emanadas del Presidente de la República, dirigidas a combatir actividades criminales transnacionales declaradas como objetivos de alta prioridad nacional, que pongan en peligro los intereses del país. –
8) Participar en la organización y sostenimiento de sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos, acorde con las directrices emanadas en la Ley sobre Gestión de Riesgos.
9) Preparar y coordinar las capacidades y recursos terrestres de la Nación para su empleo en caso de ser requerido en interés de la seguridad y defensa nacional.
10) Asegurar, controlar y defender la Zona Fronteriza Terrestre de toda amenaza que atente contra los intereses nacionales de seguridad o que puedan afectar la identidad cultural dominicana.
11) Elaborar programas y proyectos de autogestión tendentes a promover la industria militar que contribuyan al desarrollo nacional.